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viernes, 11 de mayo de 2018

Principales Valores Éticos y Morales que Influyen el desempeño de los Bioanalistas.


Principales Valores Éticos y Morales que Influyen el desempeño de los Bioanalistas.



Los Valores éticos y morales son los valores que se nos imponen como pautas de nuestra acción. Los valores éticos, pueden no coincidir con nuestros deseos, pero sentimos que debemos intentar realizarlos si no queremos perder categoría como profesionales.

Se entiende por valor moral todo aquello que lleva al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona.

El valor moral perfecciona al profesional en cuanto a ser profesional, en su voluntad, en su libertad, en su razón.

Para el ejercicio del Bioanalista es fundamental la aplicación de los principios éticos que deben regir la conducta de un profesional del campo de la salud, donde se hace indispensable una extraordinaria vocación de servicio y un alto grado de sensibilidad.

Valores propios de la ética, como son la:  

Ø  Cordialidad.
Ø  Eficiencia.
Ø  Constancia.
Ø  Tolerancia.
Ø  Equidad.
Ø  Integridad.
Ø  Cordialidad.
Ø  Comprensión.
Ø  Respeto.
Ø  Sinceridad.
Ø  Confianza.
Ø  Responsabilidad.

La Cordialidad es la sencillez, la amabilidad y la gentileza de una persona. El concepto refiere a la cualidad o la característica de cordial: cariñoso, afectivo.

La Eficiencia. Es la Capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función.

La constancia es la virtud que nos conduce a llevar a cabo lo necesario para alcanzar las metas que nos hemos propuesto, pese a dificultades o a la disminución de la motivación personal por el tiempo transcurrido. La constancia sustenta el trabajo en la fuerza de voluntad y en el esfuerzo continuo para llegar a la meta propuesta.

La Tolerancia se refiere a la acción y efecto de tolerar. La tolerancia se basa en el respeto hacia la otra persona que es diferente de lo propio. La palabra proviene del latín tolerantĭa, que significa ‘cualidad de quien puede aceptar'.

La Equidad  Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir.

La Integridad Moral, El comportamiento del ser humano para hacer lo que debe hacer de acuerdo a lo que es correcto.
La comprensión está relacionado con el verbo comprender, que refiere a entender, justificar o contener algo. La comprensión, por lo tanto, es la aptitud o astucia para alcanzar un entendimiento de las cosas.
El respeto es la consideración y valoración especial que se le tiene a alguien o a algo, al que se le reconoce valor social o especial diferencia.  
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona que estudia la Ética sobre la base de la moral. Entre otros.

Dentro de los deberes de los bioanalista existen un conjuntos de pautas las cual deben cumplir para el buen desarrollo de sus funciones como profesionales en dicha área, dentro de las cuales podemos mencionar los siguientes: 

*      Es  deber  de  los  bioanalistas  del  Laboratorio  Clínico  poner  en  práctica todas las medidas necesarias para garantizar la atención del paciente.

*      El  afiliado  al  colegio  estará  obligado  a  respetar y  beneficiar  a  todos  los pacientes  que  requieran  sus  servicios, dependientes  de  su  situación  económica,  política, racial, religiosa o cultural.

*      El afiliado debe concienciar al paciente de la necesidad que existe de que sus muestras biológicas sean sometidas a las pruebas analíticas.

*      Los  servicios  a  ser  ofrecidos  por  el  profesional  del  laboratorio  clínico deben realizarse cumpliendo con los reglamentos y/o normas de bioseguridad.

*      Debe colaborar en la difusión de los conocimientos propios de la profesión, por lo que debes respetarse.

*      Deben respetar la intimidad del paciente.,

*      Deben preservar la calidad y excelencia en los servicios de los laboratorios etc.


DEBER DEL BIOANALISTA CON EL PACIENTE:

El profesional del Bioanálisis evitara en sus actos, gestos y palabras, todo lo que pueda actuar desfavorablemente en el ánimo del paciente o alarmar su necesidad. Dentro de los deberes podemos resaltar los siguientes:

*      Constituye deber primordial y fundamental en el ejercicio del Bioanálisis el respetar la vida y a la integridad de la persona, con apertura, rigor y tolerancia.

*      El paciente recibirá un trato digno por parte de todo el personal del Laboratorio que interviene en su atención, respetando sus creencias, culturas, costumbres y valores.


*      El paciente tiene derecho a conocer con anterioridad todas las condiciones pre-analíticas que debe cumplir para realizar sus pruebas al igual que las condiciones contractuales de su atención.

*      En plenitud de sus condiciones físicas y psíquicas, en forma tal que permita la exactitud y precisión requerida para los actos relativos al ejercicio del Bioanálisis.

*       En condiciones que no involucren toxicomanías o dipsomanías ya que alteran desfavorablemente la personalidad y las capacidades físicas e intelectuales

*      El Laboratorio garantiza a todos sus pacientes que la información contenida en el sistema de información relacionada con su estado de salud, será tratada de manera confidencial por el personal del Laboratorio que tenga acceso a ella y que sólo será entregada a la persona o al médico que el paciente directamente autorice. Así mismo, el Laboratorio garantiza la seguridad en el almacenamiento de toda la información de los pacientes.




DEBER DEL BIOANALISTA CON LOS SUPERIORES INMEDIATOS:


Deberes de los profesionales del Bioanalisis con relación a sus superiores inmediatos: Los Bioanalista deben respeto a sus superiores inmediatos, ya que este va garantizar el buen ambiente laboral dentro del laboratorio permitiendo que el trabajo que allí se realice se haga en paz y armonía. 



DEBERES DEL BIOANALISTA CON SUS COLEGAS:


El profesionista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el paciente o cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.

El profesionista debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia, si ve el maltrato a personas o pacientes que lo que merecen es ser atendidos correctamente con amabilidad y eficiencia, el profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones que se manifiesten cuando su conocimiento profesional sea limitado.


DEBERES DE LOS PROFESIONALES DEL BIOANALISIS CON RELACIÓN A CODOBIO-ADOPLAC:

 Los servicios de LOS COLEGIADOS deben basarse en la libre elección del profesional por parte del paciente, ya sea en el ejercicio de la atención por entidades particulares o por el Estado.

Hacer obligatorio luego de obtener el exequátur de ley ser miembro del CODOBIO para ejercer la profesión de Bioanálisis de forma privada o pública en el país.

 Dentro de los deberes con ADOPLAC podemos mencionar:
*      Asistir a la Asamblea ordinaria y extraordinaria debidamente convocada y justificar su inasistencia, acatar las resoluciones de las Asambleas y de los organismos directivos del Colegio.
*      Es deber de las (os) colegiadas (os) votar para la elección de las (os) funcionarias (os) del Colegio.
*      Desempeñar con eficiencia los cargos para los cuales se eligen.
*      Intervenir en las secciones de la Asamblea General en defensa de los derechos de las (os) colegiadas.
*      Respaldar con sus firmas las solicitudes de las (os) aspirantes a colegiadas (os).
*      Colaborar en la solución de los problemas sanitarios donde se resida.
*      Adecuar su actuación a las normas del Código de Ética Profesional.
*      Cumplir las disposiciones de reglamento interno y otros acuerdos que tome l Colegio en coordinación con las filiales y provinciales.

Mantener al día las contribuciones que fije el Colegio.
*      Informar al Colegio acerca de las violaciones de las disposiciones sobre el Ejercicio Profesional.
*      Dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Colegio.
*      Velar porque las (os) Bioanalista electas (os) para cargos directivos den fiel cumplimientos a sus deberes para con el Colegio.

 DEBERES Y DERECHOS DE LOS BIOANALISTAS
Los profesionales, que ejerzan el bioanálisis deberán estar debidamente capacitados y legalmente autorizados según esta Ley para prestar servicios a la comunidad, contribuir al progreso científico y social del bioanálisis, aportar su colaboración para la solución de problemas de salud pública y cooperar con los demás profesionales de la salud que así lo requieran.
 Disfrutar de los beneficios que concede el Colegio a sus afiliadas (os).
b) Elegir y ser elegida (o) en los cargos de dirección del Colegio.
c) Participar en las actividades generales del CODOBIO con apego a los requisitos particulares que se establezcan para cada caso.
d) Exigir a las (os) Bioanalistas electas para cargos directivos el fiel cumplimiento de sus deberes para con la institución.
Los profesionales del bioanálisis al ofrecer sus servicios como tales, deberán acatar las disposiciones que sobre los anuncios al público establezca la Federación de Colegios de Bioanalistas.
La Federación de Colegios de Bioanalistas fijará la cuota que deben pagar los profesionales inscritos a sus respectivos Colegios y es deber de los contribuyentes satisfacerla puntualmente.

DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD
Para el ejercicio profesional en ciencias de la salud y profesiones afines, será necesario haber obtenido el título o grado correspondiente, otorgado por una universidad nacional reconocida por el Estado, y obtener el exequátur del Poder Ejecutivo.
Los dominicanos graduados en universidades extranjeras, en cualquier área de la salud, sólo podrán ejercer en la República Dominicana una vez haya revalidado el título correspondiente y el Poder Ejecutivo les haya otorgado el exequátur, de acuerdo a la ley
Los extranjeros que sean profesionales de la salud que hayan estudiado en universidades extranjeras sólo podrán ejercer en el país cuando:
*      Exista acuerdo de Estado a Estado, para el ejercicio de los profesionales de ambos países.
*      En el país no exista la oferta de ese servicio o que dicha oferta no sea suficiente.

*      Que cumpla con la reválida de título y el Poder Ejecutivo le haya otorgado el exequátur de ley.

En caso de profesionales de la salud que visiten el país en acciones altruistas, bastará una autorización de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para que puedan ejercer la profesión de manera exclusiva para los servicios públicos de salud, durante tres meses, plazo que podrá ser renovado una sola vez.

DEL ESCALAFÓN, DERECHOS E INCENTIVOS 

Los profesionales, técnicos y auxiliares del sector salud estarán protegidos por un régimen de escalafón que determinará la clasificación en categorías y especialidades. En dicho escalafón se establecerán los requisitos para la promoción y ascensos del personal.
El salario básico del personal de salud será determinado de acuerdo a dicho escalafón. Se establecerán regímenes de incentivos, basados en criterios de distancia, antigüedad y otros de diversa naturaleza que determinen los reglamentos que la SESPAS elabore al efecto con las instituciones correspondientes.

DE LOS LABORATORIOS DE SALUD
Los laboratorios de salud donde se practiquen análisis clínicos o patológicos o que sirvan de diagnóstico, prevención o curación de enfermedades, así como a la certificación del estado de salud de las personas o a diligencias judiciales, se clasificarán de la siguiente manera, sin perjuicio de la eventual existencia de otros tipos de laboratorios que estarán sujetos a lo prescrito por esta ley:

*      Laboratorios de anatomía patológica.
*      Laboratorios clínicos.
*      Laboratorios forenses.
Toda persona física o jurídica que desee instalar cualquiera de los laboratorios mencionados, deberá solicitar autorización a la SESPAS, con la identificación del propietario del establecimiento y el tipo de actividad que realizará. Acompañará dicha solicitud con los antecedentes que acrediten que el local y sus instalaciones, equipos, instrumental y personal, así como los materiales y reactivos de que dispongan, aseguren la idoneidad de operación y la validez técnica de su análisis.

Igualmente, deberá asegurarse de que el cumplimiento de los requisitos mencionados evite riesgos para su personal y para la comunidad, que puedan derivarse, especialmente, de la existencia de especimenes de enfermedades transmisibles o del uso de material radiactivo, sin desmedro de los permisos y autorizaciones que deban ser expedidos por otras instituciones y autoridades en la materia, conforme la legislación vigente.



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